La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, desarrollada por el RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de Julio, sienta las bases de la nueva organización de las enseñanzas universitarias derivada de la entrada en vigor en nuestro país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
Esta nueva organización de las enseñanzas universitarias ha supuesto un importante cambio estructural, otorgando autonomía a cada Universidad para diseñar y proponer los títulos que quiere ofertar, de acuerdo con las reglas establecidas, sin sujeción a la existencia de un catálogo previo elaborado por el Gobierno. A su vez, impulsa un cambio en las metodologías docentes centrando el objetivo en el proceso de aprendizaje del estudiante, en un contexto que se extiende ahora a lo largo de la vida. El tradicional enfoque basado en contenidos, se amplía, sin excluirlo, y se pone el énfasis en la adquisición de competencias por parte del estudiante, debiendo prestar especial atención a los métodos de aprendizaje de dichas competencias así como a los procedimientos para evaluar su adquisición.
A su vez, el nuevo modelo introduce una importante novedad al establecer la garantía de la calidad como un fin esencial de la política universitaria, siendo un objetivo irrenunciable la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjunto y en todas y cada una de sus vertientes.
En este nuevo contexto, el plan de estudios conducente a la obtención de un título oficial debe entenderse como un proyecto de implantación de unas enseñanzas por parte de una universidad. Y como tal proyecto, este diseño autónomo deberá contener las bases para la confianza que un estudiante deposita en la universidad y en el programa de enseñanza-aprendizaje en el que ingresa. Esa confianza exige que en el diseño de un título, además de los contenidos formativos, se reflejen otros aspectos relevantes como la calidad del plan de estudios, la solvencia formativa de los docentes, la adecuación de los servicios generales que recibe y la suficiencia de las instalaciones, entre otros. Concretamente, el Anexo I del RD 861/2010, de 2 de julio, establece que el proyecto de plan de estudios que deberán presentar las universidades para su correspondiente verificación deberá contener los elementos siguientes: descripción, justificación, objetivos y competencias, admisión de estudiantes, planificación de las enseñanzas, personal académico, recursos materiales y servicios, resultados previstos, sistema de garantía de la calidad y calendario de implantación.
Evaluación de los títulos universitarios
Siendo la garantía de la calidad un fin esencial de la política universitaria, la autonomía otorgada a las universidades en el diseño de sus títulos se acompaña de mecanismos externos de evaluación y acreditación con el fin de supervisar la ejecución efectiva de las enseñanzas diseñadas e informar a la sociedad sobre la calidad de las mismas. Con la nueva normativa todos los títulos universitarios deben someterse a un proceso de evaluación externa por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y las restantes Agencias de evaluación que las leyes de las Comunidades Autónomas determinen (ACSUCYL en Castilla y León).
Este proceso de evaluación externa tiene tres fases, que se corresponden con las tres fases en la vida de un título:
1.- La Verificación o evaluación de la propuesta inicial del título diseñado. El informe favorable permite la implantación del título verificado y su inscripción en el RUCT (registro de universidades, centros y títulos),
2.- El Seguimiento o evaluación del desarrollo e implantación del título, y
3.- La Renovación de la Acreditación o evaluación periódica para comprobar que el plan de estudios se está llevando a cabo de acuerdo con su proyecto inicial.
De acuerdo con la normativa, para un adecuado desarrollo del proceso de evaluación, las agencias han diseñado conjuntamente protocolos de evaluación a partir de «los Criterios y Directrices de garantía de calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior» elaborados por la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior (ENQA).
La Garantía de la calidad
De acuerdo con el RD 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, posteriormente modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, cada título debe incluir un Sistema de Garantía Interna de la Calidad (SGIC), ya sea propio del título, del Centro o general de la Universidad, que asegure el control, la revisión y mejora continua del mismo.
Se denomina Sistema de Garantía de Calidad (SGC) al conjunto de procedimientos documentados necesarios para implantar la Gestión de la Calidad, es decir, el instrumento que permite planear, controlar y mejorar aquellos elementos de una organización para lograr la calidad de los productos o servicios que se ofrecen. Un Sistema de garantía de la calidad debe aplicarse a todos los procesos, actividades o tareas, haciendo posible una mejora continua de esa misma calidad que asegura, a todos los niveles y en todas las áreas de la organización. Por tanto, el SGC es un ente vivo, que debe ser revisado y adaptado a medida que cambia la organización o sus actividades.
Los sistemas de Garantía de la Calidad, que son parte de los nuevos planes de estudios (punto 9 de la memoria de verificación), son, asimismo, el fundamento para que la nueva organización de las enseñanzas funcione eficientemente y para crear la confianza sobre la que descansa el proceso de acreditación de títulos. Estos sistemas de garantía de la calidad deberán responder en principio a los siguientes aspectos:
- Responsables del sistema de garantía de la calidad del plan de estudios.
- Procedimientos de evaluación y mejora de la calidad de la enseñanza y el profesorado.
- Procedimientos para garantizar la calidad de las prácticas externas y los programas de movilidad.
- Procedimientos de análisis de la inserción laboral de los graduados y de la satisfacción con la formación recibida.
- Procedimiento para el análisis de la satisfacción de los distintos colectivos implicados (estudiantes, personal académico y de administración y servicios, etc.) y de atención a las sugerencias o reclamaciones.
- Criterios específicos en el caso de extinción del título.
El desarrollo del Sistema de Garantía de Calidad en cualquier Universidad del Estado español o del Espacio Europeo, exige un equilibrio adecuado entre las acciones promovidas por la propia Universidad (Garantía Interna de Calidad) y los procedimientos externos de evaluación, llevados a cabo por las Agencias externas de evaluación (Garantía Externa de Calidad). En este sentido, las Agencias promueven una articulación entre la Garantía Interna y la Externa, tutelando también, como uno más de sus cometidos, los procesos de implantación de los Sistemas de Garantía Interna de Calidad, de la mano de acciones y programas específicos.
En su compromiso con la calidad, la Universidad de Valladolid ha diseñado un Sistema de Garantía Interno de Calidad (SGIC) que integra distintos procedimientos, tanto para la recogida de información sobre diferentes aspectos de los títulos oficiales como para su posterior análisis, proporcionando a la Universidad criterios objetivos en los que basar sus propuestas de mejora.
El Sistema de Garantía Interno de la Calidad de los Títulos Oficiales de Grado de la Universidad de Valladolid, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad en sesión ordinaria de 24 de julio de 2008, sigue en su estructura lo establecido en el apartado 9 de la Memoria para la solicitud de verificación de los títulos oficiales (Anexo I del RD 861/2010), quedando incorporado en las Memorias de Verificación de los diferentes grados, como un elemento clave para el aseguramiento de la calidad docente. Con el fin de dotar al sistema de garantía interna de calidad del adecuado marco legal, por resolución del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de julio de 2012, se aprueba el Reglamento sobre los Órganos del Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid:
Reglamento sobre los Órganos de Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid
Modificación al Reglamento sobre los Órganos de Sistema de Garantía de la Calidad de la Universidad de Valladolid